Por qué abrir una empresa en Estados Unidos

Bandera y edificios de Estados Unidos

El emprendedor extranjero que se plantea abrir un negocio en Estados Unidos puede sentir al principio un poco de vértigo por la lejanía con su país o por desconocimiento del mercado o del idioma. Sin embargo, esta sensación puede ir diluyéndose progresivamente si piensa que la implantación de una empresa en Estados Unidos implicaría exponerse a un mercado de 300 millones de habitantes, de los cuales más de 45 millones hablan español. Esto, además de otros beneficios como su menor nivel de impuestos.


Tipos de Empresas y Sociedades en Colombia

Emprendedor esquivando los problemas

En Colombia son varias las formas jurídicas existentes para crear una empresa. Como en la mayoría de las regiones del mundo, una vez que el empresario ha identificado la actividad económica que desempeñará, el siguiente paso es definir el número de personas que se involucrarán en el proyecto: uno mismo o con socios.

En cualquier caso, tanto las empresas unipersonales como las sociedades comerciales están reguladas por el Código de Comercio de Colombia.

Creación de la empresa de forma individual

Según explica la Cámara de Comercio de Bogotá, el empresario que decida poner en marcha su propio negocio de manera individual, dispone de tres opciones:

  1. Persona natural comerciante. Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

  2. Empresa unipersonal. La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

  3. El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

  4. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.

Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada accionista.

Creación de la empresa por dos o más personas

La otra alternativa es que el emprendedor haya decidido establecer una sociedad comercial con otros socios, en cuyo caso tendrá que elegir entre las cinco modalidades que la legislación colombiana prevé:

  1. Sociedad Colectiva. Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución.

  2. Hay que destacar que la razón social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.

  3. Sociedad Anónima (S.A.). Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).

  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.

  5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.

  6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los gestores.

Otras formas menos comunes de constitución de empresas

Finalmente, es imprescindible señalar dos modalidades de sociedades que se dan menos pero que igualmente podrían interesar al empresario:

  1. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.). Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales. Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.

  2. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.


Abrir un negocio en Reino Unido o Francia y residir en España?

Siglas “LTD”, una sociedad limitada en Reino Unido

La posibilidad de constituir de forma telemática y exprés una Sociedad Limitada (SL) en España ha sido una de las mejores noticias que han podido recibir los empresarios en este 2013. El elevado número de días y de trámites burocráticos necesarios para poner en marcha una empresa en el país han provocado la desesperación de tantos y tantos emprendedores, que llegaban a la conclusión de que lo mejor era crearla en otro país europeo donde las exigencias fueran menores.


La importancia del Pacto de Socios para el emprendedor

Manos estrechándose  ante la mirada de una mujer.

En numerosas ocasiones el emprendedor necesita la colaboración de otros para que, juntos, consigan que su idea tenga éxito. El primero necesita, por su parte, confiar en sus compañeros de negocio, mientras los segundos precisan la certeza de que obtendrán el beneficio prometido en caso de que finalmente el proyecto salga adelante y alcance ese éxito deseado. Para recoger y atender estas demandas está el pacto de socios.


El protocolo familiar en Guatemala

Acuerdo operativo o protocolo familiar

Una de las grandes ambiciones de todo emprendedor es asegurar por medio de la empresa el futuro económico propio y el de sus descendientes. Debido a esto es muy común que al ir creciendo la empresa se busque dar espacio a los seres queridos como socios o colaboradores, naciendo por consiguiente la figura de la empresa familiar.

A primera vista, al ser una entidad conformada por familia, los intereses de todos deberían converger en el bien de todos. Sin embargo es imposible que un grupo de personas mantenga intereses comunes por mucho tiempo, aún cuando se es familia, dando paso a problemas complejos que serían más fáciles de solucionar si no hubiera un nexo de parentesco.


Tipos de Empresas y Sociedades en Colombia

Emprendedor esquivando los problemas

En Colombia son varias las formas jurídicas existentes para crear una empresa. Como en la mayoría de las regiones del mundo, una vez que el empresario ha identificado la actividad económica que desempeñará, el siguiente paso es definir el número de personas que se involucrarán en el proyecto: uno mismo o con socios.

En cualquier caso, tanto las empresas unipersonales como las sociedades comerciales están reguladas por el Código de Comercio de Colombia.

Creación de la empresa de forma individual

Según explica la Cámara de Comercio de Bogotá, el empresario que decida poner en marcha su propio negocio de manera individual, dispone de tres opciones:

  1. Persona natural comerciante. Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

  2. Empresa unipersonal. La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

  3. El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

  4. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.

Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada accionista.

Creación de la empresa por dos o más personas

La otra alternativa es que el emprendedor haya decidido establecer una sociedad comercial con otros socios, en cuyo caso tendrá que elegir entre las cinco modalidades que la legislación colombiana prevé:

  1. Sociedad Colectiva. Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución.

  2. Hay que destacar que la razón social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.

  3. Sociedad Anónima (S.A.). Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).

  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.

  5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.

  6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los gestores.

Otras formas menos comunes de constitución de empresas

Finalmente, es imprescindible señalar dos modalidades de sociedades que se dan menos pero que igualmente podrían interesar al empresario:

  1. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.). Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales. Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.

  2. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.


El papel del administrador en las empresas de España

Hombre joven sonriendo de frente.

El administrador es la persona encargada, en términos generales, de la gestión y representación de la empresa. Se trata de un órgano que ha de existir por ley en todas las sociedades constituidas. Así, éstas pueden tener uno (administrador único) o varios administradores, quienes actuarán de forma solidaria y conjunta; o un Consejo de Administración.


Sociedades Mercantiles en México

Tipos de Sociedades en México

Las Sociedades más comunes para abrir un negocio en México entre dos o más personas son: las Sociedades de Capitales, las Sociedades de Personas, las Sociedades Mixtas y las Sociedades de Derecho Civil.

Sociedades de Capitales

En las Sociedades de Capitales cada persona aporta dinero de forma individual y el “riesgo” que asume está únicamente relacionado con el dinero que aportó.



Tipos de Empresas en España

Tipos de Empresas en España

El primer paso para Cómo Crear una Empresa en España es elegir la forma jurídica o razón social de la misma, es decir, la manera en que se desempeñará el negocio. Ésta es una decisión vital ya que definirá los términos de la empresa, desde el número de socios, hasta el capital a aportar.

Así, en primer lugar hay que decidir si se quiere montar una empresa como persona física o persona jurídica. Persona física hace referencia a que tanto los derechos como las obligaciones recaerán en una sola persona. Por su parte, persona jurídica significa que es la propia empresa, y no sólo el dueño de esta, quien asume los derechos y obligaciones.


Por qué abrir una empresa en Estados Unidos

Bandera y edificios de Estados Unidos

El emprendedor extranjero que se plantea abrir un negocio en Estados Unidos puede sentir al principio un poco de vértigo por la lejanía con su país o por desconocimiento del mercado o del idioma. Sin embargo, esta sensación puede ir diluyéndose progresivamente si piensa que la implantación de una empresa en Estados Unidos implicaría exponerse a un mercado de 300 millones de habitantes, de los cuales más de 45 millones hablan español. Esto, además de otros beneficios como su menor nivel de impuestos.


Las cooperativas como forma de organización para emprender

Casa en construcción en un barrio suburbano.

El filósofo, economista y político inglés dijo en una ocasión que “no hay mejor prueba de progreso de la civilización que el progreso del poder de cooperación” lo que se traduce en lo siguiente: la cooperativa se basa en un funcionamiento democrático y con un alto grado de participación de los socios desde el momento de la constitución. Éste es el principio fundamental que rige este perfil de negocio. Con sus pros y sus contras, se trata sin duda de una de las formas de organización laboral que más predispone a sus integrantes a proponer ideas y a que se escuchen.


Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España

Hombre de brazos cruzados en una tienda de bicicletas.

La Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) establece las bases del sistema de Seguridad Social en España y hace una diferenciación entre Régimen General y Regímenes especiales, uno de los cuales es el de trabajadores autónomos o, como también se les denomina, trabajadores por cuenta propia.

Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece las normas por las que se rigen los trabajadores que reúnen unas características determinadas que los convierten en autónomos o trabajadores por cuenta propia, en relación a sus obligaciones y derechos relativos al Sistema de Seguridad Social.


Cómo Formar una Sociedad Comanditaria Simple en España

Trámites Sociedad Comanditaria Simple

Certificado del Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre

La ley establece que una sociedad no puede tener un nombre igual o similar a otra sociedad previamente inscrita en el Registro. Por eso se exige como requisito para la constitución de la sociedad, presentar certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central.


Las Sociedades Mercantiles de un sólo Socio

Sociedad Mercantil

En la primera parte de este artículo analizábamos que tipo de sociedad mercantil es más adecuada constituir. En esta segunda parte haremos referencia a las sociedades mercantiles con un único socio y a las cuestiones básicas que los socios deben decidir antes de crear la sociedad.

Sociedades mercantiles con un único socio

Nuestra actual legislación permite la creación de  Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada unipersonales. Bien porque desde el principio sólo ha existido un único socio o bien porque habiéndose constituido la sociedad con varios socios, finalmente todas las acciones o participaciones han quedado en manos de una única persona.


La Sociedad Comanditaria Simple en España

Sociedad Comanditaria Simple

Frente a las sociedades de capital se contraponen las sociedades personalistas en las que lo más importante no es el capital sino las personas que la conforman. La sociedad comanditaria simple es una de esas sociedades de tipo personalista. Su principal característica es la existencia de dos tipos distintos de socios. Se encuentra regulada en el Código de Comercio de 1885.


La Sociedad Civil en España

Sociedad Civil

Según establece nuestro Código Civil, una sociedad es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con la intención de repartir entre sí las ganancias. Esta sociedad que define el Código Civil es lo que se conoce como sociedad civil.

Se trata de una sociedad que en ningún caso llega a adquirir personalidad jurídica, por lo tanto, cada socio debe declarar en su declaración de IRPF las ganancias que haya obtenido a través de esta forma societaria.



La Sociedad Anónima en España

Sociedad AnonimaUna Sociedad Anónima (en adelante S.A.) es una sociedad mercantil constituida para intervenir en el tráfico jurídico y en la que la responsabilidad de los socios, por las deudas contraídas por la sociedad, está limitada a las cantidades aportadas.

Este tipo de sociedades se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


Las Sociedades Mercantiles en España

Sociedades Mercantiles en España

Una sociedad mercantil es una entidad constituida por varias personas físicas o jurídicas que unen esfuerzos y/o capital para conseguir un fin común relacionado con la actividad comercial.

La legislación española distingue dos tipos de sociedades mercantiles. Sociedades personalistas, que son aquellas en las que lo importante va a ser siempre el socio y sociedades capitalistas, en las que lo que realmente interesa es la aportación de capital.


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