La Negociación Colectiva - Aspectos Generales


Por: Mayka Jiménez

 

Contenido estructural de la negociación colectiva en España

Dentro de todo convenio, debe distinguirse entre:

  1. Cláusulas normativas: tienen eficacia vinculante y son de aplicación directa a todos los empresarios y trabajadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del convenio de que se trate.

    Hay cláusulas normativas de dos tipos:

    • Las que distribuyen competencias entre el convenio general y los convenios de ámbito inferior. Generalmente se limitan a establecer que materias no pueden ser negociadas en ámbitos inferiores de negociación.

    • Las que directamente prohíben la negociación en ámbitos inferiores.

  2. Cláusulas obligacionales:suponen un compromiso entre las partes firmantes para asegurar que en un determinado sector económico se aplique de forma íntegra el contenido de un concreto convenio colectivo. Pretenden evitar la dispersión de convenios colectivos para regular una misma actividad.

  3. Cláusulas estructurales: fijan la estructura que ha de tener la negociación colectiva en un sector económico determinado. Su objetivo es evitar que se negocien cuestiones cada poco tiempo, para evitar así que haya inestabilidad.

Ámbitos de aplicación de los convenios colectivos

  • La cobertura nos indica el número de trabajadores a los que se aplica un determinado convenio.

  • El ámbito funcional, el sector económico o actividad en la que se aplica el convenio.

  • El ámbito territorial, puede ser nacional, autonómico, provincial o local.

  • Por último, el ámbito personal. Trabajadores concretos a los que se aplica el convenio. Generalmente se aplica a todos los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y territorial del convenio, no obstante, existen excepciones, las más habituales son:

    • La no aplicación del convenio a determinadas personas en atención a su función o al puesto que desempeñan; por ejemplo los directivos.

    • La no aplicación del convenio a aquellos que trabajan en el sector de aplicación del mismo pero que están excluidos del mismo por no tener la condición legal de trabajadores. Es el caso de las personas que trabajan mediante contrato mercantil o los autónomos.

Para más información puede visitar la página oficial de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

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