El Salón Internacional de la Franquicia celebrará próximamente su 25 aniversario en Valencia

La feria más longeva del sector de la franquicia celebrará en 2014 su XXV aniversario y lo hará apostando por su vertiente más internacional. Se trata del Salón Internacional de la Franquicia (SIF) que aterrizará en Valencia del 16 al 18 de octubre con el objetivo de convertirse, una edición más, en el punto de encuentro de referencia para profesionales y pymes del sector.

De nuevo, el Salón llegará con tres propósitos claros: potenciar la iniciativa privada y fomentar el emprendimiento, promocionar las marcas y negocios ya en funcionamiento y mostrar casos de éxito y conocer los trámites a seguir para poner en marcha un nuevo negocio.

Para esta 25 edición, el SIF ha preparado una programación especial que además de incluir, como en anteriores, zona de expositores, traerá la celebración del primer día de Homenaje Pyme, una jornada informativa dirigida a las pymes y emprendedores; y VIRTUAL SIF, una plataforma virtual que ofrece la feria los 365 días del año para que los expositores puedan seguir en contacto entre ellos y con los clientes interesados en sus marcas.

Radio Emprende es, por otra parte, otra novedad que llega al Salón en 2014. Y es que este año el evento tendrá su propio canal de radio y ofrecerá diariamente entrevistas y reportajes a emprendedores para que compartan su experiencia con los oyentes.

Hay que, finalmente, destacar el programa de conferencias Aula Franquicia, que contará con charlas relacionadas con el liderazgo, marketing o innovación, entre otros temas.

El Salón Internacional de la Franquicia, que en la pasada edición contó con aproximadamente 9.000 visitantes y 268 marcas expositoras, volverá a celebrarse en Feria Valencia.


La Universidad Carlos III de Madrid convoca la VII edición del Concurso Ideas

Hasta el 15 de octubre es posible participar en la 7ª edición del Concurso Ideas para la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica impulsado por la Universidad Carlos III de Madrid, a través del Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M. Se dirige tanto a estudiantes, como a exalumnos del centro y, en general, a todos aquellos emprendedores que estén interesados en emprender en el ámbito del conocimiento y la tecnología de la Universidad.


El tour de eventos eCommerce Day realizará una parada en Lima el 15 de octubre

El eCommerce Day es una jornada pensada para mostrar las últimas tendencias y casos de éxito sobre el uso de Internet y las nuevas tecnologías en los negocios. Dentro del tour que está realizando por América Latina, Perú será una de las paradas. Así, Lima se suma a este evento que convocará a más de 60 expertos a nivel nacional e internacional en el entorno de los negocios online.


Tipos de Empresas y Sociedades en Colombia

Emprendedor esquivando los problemas

En Colombia son varias las formas jurídicas existentes para crear una empresa. Como en la mayoría de las regiones del mundo, una vez que el empresario ha identificado la actividad económica que desempeñará, el siguiente paso es definir el número de personas que se involucrarán en el proyecto: uno mismo o con socios.

En cualquier caso, tanto las empresas unipersonales como las sociedades comerciales están reguladas por el Código de Comercio de Colombia.

Creación de la empresa de forma individual

Según explica la Cámara de Comercio de Bogotá, el empresario que decida poner en marcha su propio negocio de manera individual, dispone de tres opciones:

  1. Persona natural comerciante. Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

  2. Empresa unipersonal. La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

  3. El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

  4. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.

Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada accionista.

Creación de la empresa por dos o más personas

La otra alternativa es que el emprendedor haya decidido establecer una sociedad comercial con otros socios, en cuyo caso tendrá que elegir entre las cinco modalidades que la legislación colombiana prevé:

  1. Sociedad Colectiva. Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución.

  2. Hay que destacar que la razón social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.

  3. Sociedad Anónima (S.A.). Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).

  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.

  5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.

  6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los gestores.

Otras formas menos comunes de constitución de empresas

Finalmente, es imprescindible señalar dos modalidades de sociedades que se dan menos pero que igualmente podrían interesar al empresario:

  1. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.). Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales. Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.

  2. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.


Ibagué, Colombia, albergará el I Congreso Internacional de Emprendimiento

Del 10 al 12 de octubre se celebrará en la localidad colombiana de Ibagué el Congreso Internacional de Emprendimiento, el primero que organiza Emprende Latinoamérica. El evento contará con la participación de ponentes destacados en el ámbito del emprendimiento y espera servir de plataforma de intercambio de conocimientos y experiencias entre emprendedores, profesionales, académicos, mentores y estudiantes.


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