Persona física
Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de España, aunque no es obligatorio.
En segundo lugar, debe acudir a la Agencia Tributaria en la que tendrá que darse de alta en el Censo de Empresarios, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (El IAE en España)
El siguiente paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso de que la empresa de nueva creación cuente con trabajadores, también debe darlos de alta pero en el régimen general.
Tras estos trámites, deberá acudir a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde decida ubicar la empresa para comunicar su apertura. Además tendrá que adquirir el Libro de Visitas, que podrá conseguir en la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social.
Finalmente, deberá realizar ciertos trámites en su Ayuntamiento local. En este caso le recomendamos que lea nuestro artículo sobre Licencias y Permisos para Crear una Empresa en España.
Persona jurídica
Solicitar la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central, o lo que es lo mismo: la acreditación de que no existe otra empresa con el mismo nombre que el que usted ha elegido para la suya.
Ingreso del capital social en una entidad financiera.
Firma de la escritura pública ante Notario/li>
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El pago habrá de realizarse en la Consejería de Hacienda correspondiente.
Obtención del CIF
El resto de pasos, como son el alta en el censo de empresarios, la obtención de ciertas licencias y del Libro de Visitas, entre otros, son comunes a la modalidad de autónomo.