Se trata de “un acuerdo entre todos o algunos de los miembros de una sociedad para regular los derechos y obligaciones que les incumben por su participación en el negocio”, explica Jesús López Pelaz, socio fundador y director de Abogado Amigo, un bufete de abogados con sede en Valencia especializado en Derecho Mercantil.
Este documento es de naturaleza contractual y vinculante y supone “la mejor forma de que no surjan conflictos” entre los socios. Por ello, en opinión de este experto “es tremendamente recomendable para todos los que inician la andadura empresarial” y debe suscribirse antes de la constitución de la sociedad o de la entrada de nuevos socios.
Cláusulas del pacto de socios
Según sostiene Pelaz, el pacto de socios no debe ser visto como un arma de ataque entre las partes, sino más bien como “el instrumento en el que se plasme la balanza de poderes y de derechos de ambas”. Así, el acuerdo ha de reflejar tanto los derechos como las obligaciones de cada uno. También, es importante que contenga todos los extremos que puedan evitar en un futuro los conflictos entre los socios.
Todo pacto de socios habrá de incluir cláusulas fundamentales como el objeto de la empresa, la duración del acuerdo, las relaciones de los votos y la toma de decisiones. Asimismo, conviene prestar atención a los elementos susceptibles de provocar enfrentamiento como son la retribución de los socios, su grado de dedicación (detallar al máximo las funciones de cada socio) y compromiso.
En esta línea, es recomendable fijar un compromiso de permanencia y no abandono de la sociedad por un plazo determinado para, de esta forma, asegurarse de que todos los socios remarán en una misma dirección. Es necesario, además, añadir una cláusula de penalización en caso de incumplimiento.
Otros puntos básicos son la confidencialidad, es decir, no hacer uso de información confidencial en propio beneficio, y la no competencia.
Entre las cláusulas más comunes, igualmente, se encuentran las denominadas Tag Along (Derecho de Acompañamiento) y Drag Along (Derecho de Arrastre) o cláusulas de ‘exit’, enfocadas a proteger a aquel socio financiero que pretende salir de la sociedad. La primera está diseñada para salvaguardar los intereses del socio minoritario, es decir, es un derecho de “acompañar” al socio mayoritario en la venta de sus acciones en el caso de que un tercero le haya hecho una oferta de compra. Así, los minoritarios, si lo desean, podrán unirse a la venta en las mismas condiciones que los mayoritarios.
Por el contrario, la cláusula Drag Along está dirigida a la protección de los socios mayoritarios y se aplica en aquella situación en la que estos reciben una oferta de un tercero por el 100% del capital social de la empresa. Mediante esta cláusula, estos podrán “arrastrar” a los minoritarios a que vendan igualmente sus acciones.
Protegerse del incumplimiento
El pacto de socios es un documento que, según indica Pelaz, puede perfectamente someterse a modificaciones “para responder a situaciones no previstas”. Eso sí, siempre y cuando se conserve el consenso entre los socios. Además, no solo debe reflejar las obligaciones sino también las posibles sanciones en caso de incumplimiento, de modo que “no existan zonas de impunidad”.
Por tanto, el acuerdo debe plasmar las consecuencias que se deriven de cualquier tipo de incumplimiento así como contener todas las actuaciones a poner en marcha en su caso para facilitar una respuesta rápida ante esta tesitura. Para ello, el director de Abogado Amigo recomienda “una redacción técnico-jurídica precisa y adecuada” del pacto de socios.
En conclusión, estamos ante un instrumento eficaz que marca las pautas para la buena convivencia entre los socios de una empresa. “Constituir una sociedad implica poner en común, compartir”, sentencia Pelaz. Por ello, es conveniente, a la hora de decantarse por uno u otro socio, “valorar la capacidad de entendimiento y, sobre todo, tener una forma análoga de entender los negocios”, finaliza.