Formas de dar publicidad a lo inscrito
El contenido del Registro mercantil es siempre público. Para dar publicidad de lo inscrito en el mismo hay varios métodos. A través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, BORME) se da publicidad de todos los actos inscritos, a fin de que cualquier ciudadano pueda tener conocimiento de los mismos.
Si desea obtener información sobre un acto concreto, lo que puede hacer es solicitar al registrador certificación o nota informativa de todos los datos que obren en un determinado asiento.
Actos que son objeto de inscripción en el Registro Mercantil
Es obligatoria la inscripción en este Registro de:
- Empresarios individuales.
- Sociedades mercantiles.
- Entidades de crédito y de seguros.
- Entidades de garantía recíprocas.
- Instituciones de inversión colectiva.
- Agrupaciones de interés económico.
- Sociedades Civiles Profesionales.
- Actos y contratos que establezca la ley.
- Otras personas físicas o jurídicas a las que haga referencia la ley.
Forma de practicarse las inscripciones
Para poder efectuar una inscripción en el Registro Mercantil, será necesario presentar escritura pública, sólo se procederá a la inscripción previa presentación de documento privado, en los casos expresamente señalados en la legislación que regula este Registro.
Es el registrador quien está encargado de comprobar la legalidad de los documentos presentados, así como la capacidad y legitimación que ostentan las personas que han firmado el documento presentado para su inscripción.
Comprobados estos aspectos el registrador procederá a practicar la inscripción o asiento correspondiente.
Efectos de la inscripción
Para finalizar con este breve análisis del Registro Mercantil, conviene señalar que una de las cuestiones más importante en relación con el mismo, es conocer que efectos producen los actos inscritos en el mismo.
El primero de los efectos es la legalidad, esto es, se presume que el contenido inscrito en el Registro es exacto y válido. Esto no quiere decir que la inscripción convalide aquellos actos que son nulos conforme a lo dispuesto en la ley, sino que, mientras que un Tribunal no se pronuncie sobre la inexactitud o nulidad de lo inscrito, se presumirá que esto es totalmente legal.
El segundo efecto es la fe pública. Es decir, que se consideraran válidos los derechos adquiridos por un tercero de buena fe en base a los actos o contratos inscritos en el Registro, si esos derechos fueron adquiridos antes de que un Tribunal señalara la nulidad o inexactitud de esos actos o contratos.
Otro efecto es el de la oponibilidad. Como se ha señalado anteriormente, el objeto de la inscripción en el Registro es dar publicidad de ciertos actos, por ello, una vez inscritos los actos y publicados en el BORME, lo inscrito podrá oponerse incluso frente a terceros de buena fe pasados quince días desde dicha publicación.