Crear una empresa como persona física
Una de las principales ventajas de emprender un negocio bajo la forma de persona física es que no se requieren trámites complicados. Mientras que, la mayor desventaja reside en que el dueño asume ilimitadamente los riesgos de la misma, es decir, si el negocio va mal deberá hacer frente a las deudas con sus bienes personales.
Dentro de esta línea, en esta primera clasificación hay que señalar el empresario individual o autónomo. En este tipo de empresa, no se requiere ningún mínimo de capital social y, como se ha mencionado, el dueño tiene responsabilidad ilimitada.
Crear una empresa como persona jurídica
Como persona jurídica, la ventaja más importante para la empresa es que la responsabilidad es limitada, al contrario que como persona natural. Respecto a los aspectos negativos, hay que destacar que se requiere una mayor inversión para su creación. Se pueden distinguir diferentes tipos:
Sociedad colectiva: Para conformar una empresa bajo esta razón social se requiere un mínimo de dos socios. Respecto al capital, no existe un mínimo legal.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Puede ser constituida por un socio o por más de dos. El capital mínimo a aportar es de 3.000 euros. Se trata de la forma usual que adoptan las pequeñas y medianas empresas.
Sociedad Limitada Nueva Empresa: El máximo para formarla son cinco socios y el capital mínimo son 3.012 euros.
Sociedad Anónima: En este caso el capital mínimo a aportar son 60.000 euros. Suele ser la forma jurídica que adoptan las empresas grandes.
Sociedad comanditaria: Puede ser por acciones o simple. En el primer caso el capital social está dividido en acciones y no puede ser inferior a 60.000 euros. En el segundo caso, no se establece mínimo legal.
Estas son, pues, las sociedades mercantiles más comunes. No obstante, existen también las de carácter especial como son la Sociedad Laboral o la Sociedad Cooperativa.