El pago único, también denominado capitalización del paro, es una de las medidas para fomentar el autoempleo más valoradas en los últimos años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Básicamente consiste en facilitar la incorporación al mundo laboral en dos direcciones: o bien como autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales ya en funcionamiento o de nueva creación.
Para ser beneficiario de este pago único hay que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, la persona debe haber sido despedida de su anterior lugar de trabajo y, a consecuencia de ello, su demanda de empleo tiene que estar en situación de alta. Además, han de faltarle, como mínimo, tres mensualidades por percibir de la prestación de empleo. Por último, no debe haber obtenido el reconocimiento de un pago único al menos en los cuatro años anteriores a la solicitud.
Respecto a las cuantías a percibir, si se va a establecer como autónomo podrá obtener en un sólo pago, con carácter general, el 60% de la prestación para la puesta en marcha de la actividad o, sólo hombres menores de 30 años y mujeres hasta 35, el 100%. Por otra parte, para crear o unirse a una sociedad laboral o cooperativa, podrá recibir en un único pago la cantidad que se justifique como necesaria para aportar al capital social del negocio.
Ventajas e inconvenientes del pago único
La principal ventaja de capitalizar el paro es que supone una oportunidad fantástica para que los ex-trabajadores comiencen una nueva actividad profesional. Se trata de una ayuda que realmente vela por los intereses de aquellos que están interesados en iniciar un negocio. Por lo general, el pago único no se alarga más allá de un mes desde que se presenta la solicitud.
Por otro lado, es de interés mencionar que hasta febrero de 2013, si una persona estaba cobrando prestación y se establecía como autónomo, este abono dejaba inmediatamente de percibirse y sólo podía volver a reanudarse en el caso de que esta actividad durase menos de 24 meses. A partir de esta fecha, con la promulgación del Real Decreto-Ley 4/2013, es posible compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días si el beneficiario es menor de 30 años.
Los incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son otros de los puntos más destacables de este texto legislativo. Así, a partir de enero de 2013 el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único está exento de IRPF siempre que se mantenga la actividad durante, al menos, cinco años.
En el área de los inconvenientes, podemos citar la pérdida del “colchón” que se produce si el negocio no fuera como se esperaba. Igualmente, hay quien puede tachar esta medida del pago único de discriminatoria, ya que sólo es accesible para los desempleados que cuenten con derecho a prestación y, además, hay restricciones por edad y por género. Por ejemplo, en la opción para autónomos, solo tendrán derecho a capitalizar el 100% aquellos hombres menores de 30 años y aquellas mujeres que no superen los 35.
Por tanto, cada persona debe valorar su situación personal para determinar si la capitalización del paro es, en su caso, buena idea o no.