El IAE en España


Por: Gabriela Feoli

Así, cualquier tipo de actividad profesional, industrial, comercial, de servicios y las actividades ganaderas cuando tengan carácter independiente (y no las actividades agrícolas, forestales, pesqueras o ganaderas dependientes) quedan sometidos a él. 

Por tanto son sujetos pasivos del IAE las personas físicas o jurídicas y también las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica, como pueden ser las uniones temporales de empresas, herencias yacentes o cualquier agrupación de interés económico, siempre que realicen claro está alguna de las actividades profesionales mencionadas. 

Los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen una cifra de negocio superior 1.000.000 de euros, excepto los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta no residentes que operen en España con un importe neto de cifra de negocios menor a 1.000.000 de euros.

La ley define también por otra parte, qué actividades están exentas de esta tributación:

'Son la venta de productos que se reciben en pago de servicios profesionales, los artículos de decoración de un negocio, la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor y la enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse'

Cuotas y coeficientes del IAE

Las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas resultan de aplicar un coeficiente de ponderación y otro de situación, a las tarifas que fija el tributo de forma legal.

Estas tarifas serán diferentes en función de la actividad económica y siempre habrá unas cuotas mínimas para evitar cualquier evasión fiscal.

La cuota a pagar tampoco puede nunca superar el 15% del beneficio medio resultante de la actividad que se grava.

Las tarifas correspondientes serán establecidas por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las autoridades competentes de carácter provincial, municipal o estatal. 

¿Cómo se calculan estas cuotas?

Coeficiente de ponderación

A las tarifas que corresponda en función de la actividad habrá que aplicar un coeficiente que establece la ley tributaria, que irá también en función del importe neto de la cifra de negocios que obtengamos.

Importe neto de la cifra de negocios en €                     Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,001,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,001,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,0011,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,001,33
Más de 100.000.000,0011,35
Sin cifra neta de negocio1,31

 

Coeficiente de situación

Sobre estas cuotas modificadas por este coeficiente de ponderación, los ayuntamientos pueden añadir otros coeficientes que alterarán definitivamente la cuota e irán en función de las calles en las que se ubica el negocio.

¿Existen bonificaciones?

Este impuesto tendrá una serie de bonificaciones obligatorias y otras de tipo potestativas, que en este caso dependerán de cada ayuntamiento.

  • Las obligatorias supondrán un 95% de toda la cuota total tributaria (recargo provincial) si se trata de cooperativas de trabajadores, uniones, federaciones, confederaciones o cualquier tipo de sociedad agraria.

  • Las potestativas o de carácter voluntario se aplican solamente en el ámbito de ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación.

Estas bonificaciones, sólo podrán fijarse lógicamente sobre las cuotas municipales y dependerán de la regulación que establezca el ayuntamiento en cuestión. 

Cualquiera de ellas puede aplicarse también a los que ya se beneficien de bonificaciones obligatorias si la actividad y su cifra de negocio coinciden con la normativa expuesta.

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