Compraventa internacional: Valor CIF, concepto y ventajas
El nombre CIF que se le atribuye a este Incoterm proviene de las siglas: Cost Insurance and Freight. Si se acuerda este valor como resumen de las condiciones de compraventa internacional implica que el exportador será responsable de entregar la mercancía objeto del contrato en el puerto de destino, corriendo con los gastos del seguro de transporte. Éste se emplea en casos de transporte en barco, ya sea marítimo o en vías navegables de interior.
La transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque que la transporta una vez llegado al puerto convenido, y desde ese momento toda responsabilidad recae en el importador.
Las ventajas para usted como exportador de acordar una entrega de mercancía en estas condiciones son:
Al igual que con los demás Incoterms, evita malos entendidos y problemas relativos a las barreras idiomáticas.
Elimina las dificultades que pudiesen surgir debido a interpretaciones o a cuestiones legales.
En cuanto a la contratación del seguro, usted sólo está obligado a pagar por la cobertura mínima, correspondiendo, en su caso, a su cliente el llegar a un acuerdo con usted para extender esta cobertura, o contratar un seguro adicional por su cuenta.
Valor CIF: obligaciones de las partes
Obligaciones del exportador:
Entregar la mercancía objeto del contrato en las condiciones establecidas.
Hacerse cargo tanto del flete y el embalaje como de las operaciones de verificación de la mercancía que sean oportunas, así como de los gastos de descarga en el puerto de destino que le correspondan.
Correr con los gastos del seguro (de cobertura mínima salvo dispuesto de otra forma en el contrato).
Hacer frente a las licencias, autorizaciones y trámites aduaneros con todo lo que conllevan.
Facilitar al importador el documento de transporte.
Obligaciones del importador:
Abonar el importe total de la compra al exportador dentro del plazo convenido.
Debe aceptar la entrega y hacer frente a los gastos y responsabilidades que ello conlleva, una vez que ha traspasado la borda del buque donde se transportaba hasta el puerto de destino.
Correr con los gastos de cualquier inspección que se realice con anterioridad al momento del embarque (excepto si se trata de una verificación a instancia de las Autoridades).
Hacer frente a los gastos de importación y trámites aduaneros que sean necesarios para la importación y tránsito de la mercancía por cualquier país.
Hacerse cargo de los gastos de demora.