Elementos y Cláusulas del Contrato de Comercio Internacional


Por: Marta B.
  • La causa del contrato: ha de existir realmente, ser veraz y tener carácter lícito. Es el motivo del contrato. La causa es el propósito generador de obligaciones para ambas partes y el fin mismo del contrato.

  • El objeto: debe ser real, lícito y determinado.

  • El consentimiento: se pone de manifiesto por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la causa y el objeto constituyentes del contrato.

  • El consentimiento expresa la voluntad de las partes que, tras ponerse de manifiesto, (ya que en este tipo de contratos el consentimiento no suele ser tácito) hace coincidir ambas voluntades. Hay que tener en cuenta que si el consentimiento se presta por error, violencia, intimidación o dolo sería considerado nulo y como consecuencia el contrato no válido.

Como se comentaba antes, los citados elementos no son los únicos, sino que también existen otros, que contribuirían a garantizar la validez del contrato, entre ellos cabe destacar la capacidad de obrar de ambas partes, sin la que el contrato caso de llegar a perfeccionarse se consideraría nulo o al, menos anulable, dependiendo de los casos.

Cláusulas esenciales de un contrato de comercio internacional

Las cláusulas esenciales de un contrato de comercio internacional determinarán su alcance y obligaciones que de él se devienen para ambas partes. Al menos deben contemplar los siguientes puntos:

  • Sujetos de las obligaciones.

  • Objeto del contrato y condiciones de su entrega: precio, plazo y forma de pago; lugar, plazo y procedimiento de entrega.

  • Responsabilidades de cada parte: sobre el objeto del contrato y sobre documentación y certificaciones relativas a él y/o a su transporte.

  • Legislación aplicable y jurisdicción competente o medios alternativos de solución de controversias.

Además de estas cláusulas esenciales cada contrato puede completarse con aquéllas cláusulas que quieran establecerse a voluntad de las partes, ya sea en el mismo documento del contrato o en algún anexo, con objeto de definir mejor alguno de los puntos esenciales o de marcar las pautas respecto a otros aspectos relevantes en su relación comercial con objeto del contrato.

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