La Sociedad Civil en España


Por: Mayka Jiménez

Regulación de la Sociedad Civil

Este tipo de sociedades se rigen, en sus aspectos mercantiles, por lo dispuesto en el Código de Comercio de 1885 y en lo referente a derechos y obligaciones de los socios y de la sociedad, por lo dispuesto en el Código Civil.

Los socios en la Sociedad Civil

La sociedad civil debe tener un mínimo de dos socios. Si aportan a la sociedad bienes o dinero, son socios capitalistas. Por el contrario, si aportan trabajo o industria, son lo que se conoce como socios industriales.

Constitución de la Sociedad Civil

Para crear una sociedad de este tipo la ley no exige ninguna formalidad, puede constituirse a través de un simple contrato privado o público. Tampoco es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil ni se exige un capital social mínimo para ponerla en marcha.

No obstante, si alguno de los socios aporta bienes inmuebles o derechos reales, existe la obligación de que la sociedad sea constituida mediante escritura pública.

La administración de la Sociedad Civil

La administración de este tipo de sociedades puede ser ejercida por una única persona, en cuyo caso estaremos ante un administrador único. También puede ser ejercida por varias personas:

  • Administración mancomunada: requiere la participación de todos los socios para adoptar decisiones.

  • Administración solidaria: cada administrador puede ejercer por si mismo los actos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente su labor.

  • En defecto de acuerdo sobre la administración, se entiende que ésta será ejercida por cualquiera de los socios.

Responsabilidad en la Sociedad Civil

Cada socio responde personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad. No sólo con el patrimonio que haya aportado a la sociedad sino con la totalidad de su patrimonio personal. En cualquier caso, la deuda debe ser reclamada en primer lugar a la sociedad y sólo si ésta no responde, podrá exigirse la responsabilidad de los socios.

La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedades es mancomunada, es decir, que la deuda se fragmenta en tantas partes como socios existan.

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