La Sociedad Comanditaria Simple en España


Por: Mayka Jiménez

 

Tipos de socios

  • Socios colectivos: son aquellos que aportan trabajo y que pueden aportar también capital aunque esta última aportación no es obligatoria. Estos socios responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad.

  • Socios comanditarios: son aquellos que sólo aportan capital. La responsabilidad de este tipo de socios está limitada a la cantidad aportada por ellos.

El número mínimo de socios para formar una sociedad de este tipo es de dos. No se admiten las sociedades comanditarias simples de carácter unipersonal.

Derechos de los socios

Los socios colectivos tienen derecho a:

  • Participar en la gestión de la sociedad, salvo que se haya acordado otra forma de gestión.

  • Examinar en cualquier momento el estado de la administración y de la  contabilidad (derecho de información).

  • Participar en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios comanditarios tienen derecho a:

  • Participar en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.

  • Derecho de información, que se concreta en el derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a final de año, salvo que en el contrato de constitución se hubiera dispuesto otra cosa,  y el acceso a los documentos que acreditan las operaciones reflejadas en el balance.

La denominación de la sociedad comanditaria simple

A la hora de elegir el nombre o razón social de una sociedad de este tipo se debe tener en cuenta que éste debe estar compuesto por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o al menos de uno de ellos. En caso de que en la denominación no figuren los nombres de todos los socios colectivos, debe añadirse a la misma la coletilla “y Compañía” o su abreviatura. En todos los casos, la denominación deberá incluir además las palabras “Sociedad en Comandita”.

Lo que no puede hacerse es incluirse en la denominación social el nombre de alguno de los socios comanditarios. En caso de ocurrir esto, el socio comanditario cuyo nombre figura en la denominación social quedará sujeto, respecto a los terceros ajenos a la sociedad, a las mismas responsabilidades que se atribuyen a los gestores de una entidad de este tipo.

Constitución de la sociedad comanditaria simple

Estas sociedades se constituyen mediante escritura pública otorgada ante Notario. El contenido de dicha escritura será el siguiente:

  • Nombre, apellidos y domicilio de los socios.

  • Número de socios que conforman la sociedad.

  • Razón social.

  • Nombre y apellidos de los socios encargados de la administración y el uso de la firma social.

  • Capital que aporta cada socio.

  • Duración de la sociedad.

  • Otros pactos acordados entre los socios.

A la hora de constituir una sociedad de este tipo conviene matizar que la ley no exige un capital social mínimo.

Una vez constituida la sociedad, es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil para que la misma adquiera personalidad jurídica. 

Para más información le recomendamos nuestro artículo sobre Cómo Formar una Sociedad Comanditaria Simple en España.

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