Estas sociedades operan en el tráfico igual que cualquier otra, la única peculiaridad es que debe dejarse constancia de que se trata de una sociedad unipersonal tanto en el propio Registro Mercantil como en toda la documentación que maneje dicha sociedad: facturas, correspondencia, etc.
Tratándose de una sociedad que no ha nacido como unipersonal pero que ha acabado teniendo esta condición, si el socio único no comunica la conversión de la sociedad en unipersonal al Registro Mercantil en un plazo de seis meses, su responsabilidad dejará de estar limitada y el socio único responderá de todas las deudas adquiridas durante el período de unipersonalidad, de forma personal e ilimitada e incluso con sus bienes particulares.
Cuestiones básicas antes de constituir una sociedad mercantil
Antes de otorgar escritura pública, los socios deben decidir aspectos esenciales para el correcto funcionamiento de la sociedad.
El primero de ellos es la denominación social. En este aspecto hay que tener en cuenta que no puede constituirse una sociedad con el mismo nombre que tenga otra sociedad previamente constituida. Para acreditar ante el Notario que el nombre elegido no pertenece a otra sociedad, hay que presentar una certificación del Registro Mercantil Central
El capital social es otro de esos aspectos esenciales. A la hora de elegir la forma societaria hay que tener en cuenta que para ciertas formas la ley exige un mínimo de capital pero nunca se fija un capital máximo. Según el tipo de sociedad de que se trate, las aportaciones de los socios podrán ser en metálico o en cualquier bien susceptible de valoración económica pero también pueden consistir en trabajo o servicios.
El domicilio social. Debe estar situado en España y coincidir con el lugar en que efectivamente se lleve a cabo la administración de la sociedad o donde se encuentre su principal establecimiento o explotación. La elección del domicilio es importante ya que éste va a determinar cual será el lugar de cumplimiento de las obligaciones fiscales, el lugar de celebración de las Juntas Generales y el Registro Mercantil en que debe inscribirse la sociedad.
El objeto. Se trata de la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, puede tratarse de una única actividad o de varias. Si una vez iniciada su actividad desea ampliarla pero dicha actividad no consta en el objeto de su sociedad mercantil, no debe preocuparse, puede variarlo en cualquier momento.