La normativa aplicable y la sociedad, que cada vez está más concienciada en asuntos como minimizar la ingesta de carbohidratos, sal y conservantes, o de evitar los productos que contengan parabenos; son los nuevos trend setters en lo que al etiquetado se refiere. Aunque este asunto, lejos de ser una moda pasajera, es más bien un hábito, una forma de vida.
La protección legal al consumidor y la función del etiquetado
El marco regulador protege al cliente final, buscando su mejor interés. Ejemplo de ello son las siguientes normas, que tienen mucho que ver con el etiquetado:
La Constitución Española: que en su artículo 51 establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles”.
La Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios: que, en su artículo 5.2. dice: “En todo caso, y como garantía de la salud y seguridad de las personas, se observará: a) La prohibición de utilizar cualquier aditivo que no figure expresamente citado en las listas positivas autorizadas y publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y siempre teniendo en cuenta la forma, límites y condiciones que allí se establezcan. Dichas listas serán permanentemente revisables por razones de salud pública o interés sanitario, sin que, por tanto, generen ningún tipo de derecho adquirido”.
Y su reciente revisión que queda plasmada en el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
Qué es lo que el cliente no quiere encontrarse en el etiquetado
Lo que el cliente no quiere ver, o lo que nunca elegiría es:
Productos con un etiquetado contenedor de información difícil de interpretar o en otro idioma (esto último, ni siquiera estaría considerado como legal).
Etiquetado engañoso, que destaquen determinados ingredientes del producto o la ausencia de los mismos, dejando en segundo plano a otros menos beneficiosos.
Falta de veracidad en el etiquetado, como ha sucedido recientemente en los casos de Findus e Ikea, y la carne de caballo etiquetada como carne de vacuno.
Teniendo esto en cuenta, lo que le beneficia de cara a su competencia es:
Claridad: nada de letras pequeñas o etiquetado en micro-espacios difíciles (o imposibles de leer), que pueden ahuyentar al consumidor empujándole a decantarse por otras opciones.
Transparencia: por ejemplo, si su producto no contiene azúcares añadidos o no contiene parabenos, aún mejor si se indica incluso en la parte frontal del envase, haciendo una referencia directa a esta característica, facilitando al cliente final su selección frente a otras marcas.
Veracidad: asegúrese de que la información contenida en la etiqueta es totalmente correcta, puesto que el riesgo de que no lo sea y se descubra puede ser demoledor para la imagen de su firma y para su futuro.