Los tipos impositivos del IVA en España
La reciente reforma tributaria del IVA realizada por el gobierno en 2012 ha fijado nuevos tramos en el IVA.
Desde el 1 de septiembre de 2012, los bienes y servicios de consumo considerados como básicos, tributan al 4%. Es el llamado IVA Súper Reducido que soportan productos de primera necesidad como el pan, los huevos, la fruta, las viviendas de protección oficial VPO o los libros de uso escolar exclusivo.
Otra serie de bienes como el agua, la vivienda, los vehículos de dos y tres ruedas de cilindrada menor a 50cc, los bienes utilizados para las explotaciones agrícolas y ganaderas, productos de consumo de uso humano y animal… también tributan al 4%.
El llamado IVA de carácter general, afecta a una serie de servicios comunes como el transporte, servicios de limpieza, los ofrecidos por cooperativas, el tratamiento de residuos, los espectáculos públicos, los servicios sanitarios privados, las obras de albañilería o los servicios funerarios. Todo ellos tributan ahora al 21% del valor de venta del producto (antes del 1 de septiembre de 2012 lo hacían al 8%)
Dentro de este tramo entran también todos los bienes y servicios considerados de lujo que tributaban también antes de esta fecha al 18%, como el alcohol, el tabaco, los barcos de recreo…
Aplicación del IVA en empresarios y profesionales autónomos
Se distinguen dos fases a la hora de aplicar el IVA en un negocio:
La primera fase grava la venta de un producto o un servicio y también las adquisiciones de la empresa en cuanto a herramientas, locales o cualquier consumo dedicado al negocio. Las cuotas variarán en función del tramo al que pertenezcan los productos y servicios adquiridos.
Esas cuotas sobre el consumo son abonadas directamente en el proceso de venta o compra.
La segunda fase es la liquidación del IVA, en la que se calcula y obtiene la diferencia del IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado en las compras a proveedores.
Si el resultado es positivo, la cantidad resultante debe ingresarse en Hacienda; si es negativo, esa cantidad resultante se descontará de la cuota en el próximo trimestre.
Si la cuota resultante es negativa durante todo el año, se puede solicitar la devolución o la posibilidad de guardar las cantidades a ingresar para deducirlas en el próximo ejercicio fiscal.