Obligaciones del empresario en cuanto al Régimen General de la Seguridad Social
Como empresario, usted tiene unas obligaciones con sus trabajadores y con el Estado en materia de Seguridad Social, y en base a ellas deberá:
Solicitar la inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social de los trabajadores que, por primera vez, vayan a prestar servicios para su compañía.
Comunicar las variaciones de los datos relativos a sus empleados, así como sus altas y bajas, observando los plazos establecidos para ello.
Mantener de alta a sus empleados hasta el momento de la extinción de la relación laboral.
Efectuar el abono de las cuotas correspondientes a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos. Para conocer los límites de las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para este año 2013, se puede consultar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Quiénes están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
Se debería dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas en las siguientes situaciones:
Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de Administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social.
Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.
Las personas que participen en programas de formación.
Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
Los representantes de comercio.
Artistas.
Profesionales taurinos.
Quedarían excluidos los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los régimenes especiales, salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo; y las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.