Puede definirse entonces el convenio colectivo como aquella norma jurídica derivada de la negociación colectiva y que se impone de forma automática a la relación laboral, estando por encima de la autonomía individual de los sujetos directamente afectados, es decir, de los empresarios y trabajadores.
Tipos de convenios colectivos
La Constitución establece un modelo abierto y flexible de negociación colectiva, en consecuencia, pueden encontrarse distintos tipos de convenios colectivos. La clasificación más general es la que distingue entre:
Convenios estatutarios: son aquellos que se elaboran siguiendo las directrices que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Convenios extraestatutarios: en su elaboración no se sigue lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, no obstante, deben cumplir los requisitos generales establecidos para la celebración de contratos.
Convenios estatutarios
Los convenios estatutarios son contratos bilaterales sujetos a unas determinadas formalidades, de esta forma, para ser válidos basta con que estén firmado por las partes negociadoras, sin embargo, para que sean eficaces es necesario que cumplan las formalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, debe presentarse el convenio ante la Autoridad Laboral competente y debe ser publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial que corresponda según su ámbito de aplicación.
La principal consecuencia del carácter estatutario de un convenio colectivo, es que es tiene una eficacia normativa general, es decir, obliga por igual a todos los sujetos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación tanto funcional como territorial. Sin necesidad de afiliación al sindicato o asociación empresarial que lo haya firmado y sin posibilidad de excluir de su aplicación a determinados sujetos.
Otra de las consecuencias, es que una vez publicado en el Boletín Oficial que corresponda, rige respecto a él el llamado principio “iura novit curia” en virtud del cual puede impugnarse esta norma ante los Tribunales sin necesidad de aportar copia del convenio impugnado.
Convenios extra estatutarios
Aunque en la elaboración de estos convenios no se siguen los pasos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, no puede negarse la validez de los mismos ya que ninguna norma impone la obligatoriedad de seguir los pasos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para elaborar un convenio colectivo.
En cuanto a su eficacia, estos convenios tienen una eficacia meramente contractual y vinculan únicamente a los firmantes, así como a las empresas y trabajadores que voluntariamente decidan aceptar dicho convenio.
Las principales características de los convenios extraestatutarios es que no rige respecto a ellos el principio de publicidad, no tienen que se publicados en ningún Boletín Oficial, aunque en la práctica suelen publicarse en el apartado de publicidad pagada de los Boletines.
Otras características propias de estos convenios son, que no se aplican automáticamente sino que es necesaria aceptación y que, mediante contrato individual, pueden pactarse condiciones de trabajo inferiores a las previstas en el convenio extraestatutario ya que éste no tiene eficacia normativa.
Requisitos formales de los convenios colectivos
Los convenios deben siempre reflejarse por escrito, el incumplimiento de esta formalidad determinará la nulidad de la norma. Aprobado el convenio colectivo, debe ser presentado ante la Autoridad Laboral competente para que ésta lo registre en un plazo máximo de quince días desde el momento de la firma.
Una vez registrado el convenio, se remite al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.
En los diez días siguientes a la presentación ante la Autoridad Laboral, la misma procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según corresponda al ámbito territorial del convenio.
Duración y vigencia del convenio colectivo
La norma general es que el convenio entrará en vigor en la fecha que determinen las partes firmantes, no obstante, si no han dispuesto nada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
La duración del convenio será igualmente la que pacten las partes, generalmente suele tratarse de una duración corta de entre dos y cinco años.
Administración del convenio colectivo
Para resolver cuestiones relativas a la interpretación del convenio y evitar conflictos, los integrantes de la comisión negociadora pueden elegir, de entre sus miembros, a un conjunto de sujetos que conformarán una comisión paritaria o comisión mixta.
Esta comisión tendrá como funciones, encargarse de la aplicación del convenio, de la interpretación del mismo y de solución los conflictos derivados de las funciones anteriores, como vía previa a la jurisdicción social. No podrán, en ningún caso, renegociar el convenio ni modificarlo.
Extensión del convenio colectivo
El Ministerio de Trabajo o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, pueden, a instancia de parte, extender la aplicación de un determinado convenio colectivo a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, cuando en su ámbito no pueda suscribirse un convenio colectivo estatutario debido a la ausencia de sujetos legitimados para ello.
Adhesión a un convenio colectivo
En este caso son los propios trabajadores o empresarios quienes deciden convertirse en parte de un convenio colectivo negociado y concluido por la representación de otros trabajadores y empresarios.
La adhesión debe efectuarse siempre a la totalidad del convenio y además debe comunicarse a la Autoridad Laboral para que lo registre y lo publique.
Control de legalidad del convenio colectivo
El convenio puede ser impugnado de oficio por la Autoridad Laboral si entiende que vulnera la legalidad o afecta gravemente el interés de terceros.
Puede ser también impugnado a instancia de parte. Los sindicatos, las asociaciones de empresarios y los terceros lesionados pueden solicitar a la Autoridad Laboral que impugne el convenio si éste aún no hubiera sido registrado.
En caso de que la Autoridad Laboral no conteste a la solicitud de impugnación en quince días, si desestima la solicitud o si ya se ha registrado el convenio, la impugnación pueden instarla directamente los afectados mediante los trámites de conflicto colectivo.