Arbitraje ante el SIMA


Por: Mayka Jiménez
  • Solicitud de arbitraje: puede ser solicitado por cualquiera de los sujetos legitimados para solicitar el inicio de la mediación. Para hacerlo, es necesario presentar escrito de solicitud ante el SIMA. El escrito deberá indicar el árbitro o árbitros que se solicitan para solucionar el conflicto o bien, la decisión de delegar en el SIMA la designación de los mismos.

     

En este caso el escrito de solicitud debe contener los siguientes datos:

  • Identificación del empresario o sujetos colectivos legitimados para acogerse al procedimiento.

  • Cuestiones concretas sobre las que debe versar el arbitraje.

  • Compromiso de aceptación de la decisión arbitral.

  • Indicación de si el laudo solicitado ha de ser dictado en derecho o en equidad.

  • Domicilio de las partes afectadas.

  • Fecha y firma de las partes.

Actuación de los árbitros:

    iniciada la actuación de los árbitros, se garantiza el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción, sin que pueda producirse indefensión.

Finalizado el examen de la cuestión, el árbitro resolverá en el plazo fijado en el compromiso arbitral o en un plazo máximo de diez días hábiles si no se hubiera fijado dicho plazo.

El laudo arbitral deberá ser motivado y notificarse inmediatamente a las partes. Esta resolución es vinculante e inmediatamente ejecutiva.

La resolución arbitral será depositada en el SIMA y se remitirá a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación cuando así proceda según la legislación vigente.

  • Eficacia del laudo arbitral: la resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta.

Podrá ser recurrido en un plazo de treinta días, si el árbitro se ha excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, vulnerando los principios del procedimiento arbitral, contradiciendo normas jurídicas o si ha sido dictado fuera del plazo fijado. En estos casos cabe recurso de anulación.

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