El Teletrabajo en España


Por: Andrea Barragán

Es una manera de trabajar que, si bien en España aún no tiene mucha incidencia, alcanza al 26% de los trabajadores en países como Holanda. El motivo de la escasa penetración de esta modalidad en nuestro país es que está muy arraigada la denominada “cultura del presentismo”, que erróneamente se suele asociar a una mayor implicación del empleado con la compañía.

El perfil del teletrabajador en España

Respecto al perfil del teletrabajador en España, suele ser un hombre casado (en un 80% de los casos) y con un nivel alto de estudios, según un estudio realizado por Arkadin, una empresa de colaboración a distancia.

Estos datos pueden contrastarse con los lanzados por el Proyecto Europeo Electronic Commerce and Telework Trends, que concluyen que el 75% de los teletrabajadores europeos son hombres, con una media de edad de 39 años y que poseen una elevada calificación profesional.

El teletrabajo traspasa fronteras

Son numerosos los beneficios que esta modalidad puede traerle al empleado pero, en esta ocasión, nos centraremos en el hecho de que puede solventar la falta de trabajo en España. En esta línea, el empleo a distancia consigue que desaparezcan las barreras entre las distintas naciones y solo se necesite un idioma común para acceder a puestos de trabajo en el extranjero.

El uso de la tecnología permite, por tanto, que no solo se pueda trabajar desde casa, sino también desde otro país.

Legislación del trabajo a distancia

Una de las causas de que las empresas españolas se muestren reticentes a implantar esta práctica laboral quizás sea la falta de un marco jurídico. Finalmente, en febrero de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, pues hasta la fecha solo contábamos con el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en el año 2002.

Así, el texto más reciente define el teletrabajo como “aquel en el que la prestación de la actividad laboral, se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial, en el centro de trabajo de la empresa”. Y añade: “los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa”.

Aunque muy poco a poco, pues la norma no regula cuestiones clave como los periodos de trabajo y descanso de los teletrabajadores, se van sentando las bases para que España vaya abriéndose hacia este estilo de relación laboral que fomenta la eficiencia, según algunos expertos.

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