Los productos que su empresa adquiere no conllevan ninguna carga fiscal de origen y por ello tendrán que ser gravados con el IVA, excepto en los siguientes casos:
Bienes que formen parte del traslado de su empresa.
Bienes obtenidos de tierras situadas en países terceros mediante productores agrícolas o ganaderos
Prestaciones de servicios incluidos en la base imponible de los bienes importados.
Bienes educativos y culturales no destinados a la venta.
Bienes con valor no superior a 14 euros, menos el alcohol, los perfumes y el tabaco.
Animales, medicamentos… dirigidos a la investigación.
Reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueron exportadas previamente que puedan beneficiarse de la exención de derechos de importación.
Bienes en régimen de depósito diferente al aduanero.
Bienes que se entregaran el territorio español, para evitar la doble imposición.
Bienes personales que se destinen al uso personal, siempre que no se pueda relacionar con una actividad empresarial.
Bienes que, entregados en el interior del país, no estén sujetos al impuesto (sangre, barcos, billetes…).
Bienes destinados a las víctimas de catástrofes.
Obligaciones tributarias del empresario responsable de la importación
Dependiendo del tipo de bienes que desee importar necesitará informarse de si sobre ellos recae algún tipo de impuesto especial, para poder satisfacer la carga correspondiente. Es su obligación cumplir con todos los requisitos que se exigen a la importación y para ello necesita informarse de todas las cargas que recaen sobre los bienes que desea importar y de los requisitos relativos a la importación.
Si alguno de los pasos a seguir no le quedase claro, podría acudir a la delegación de la AEAT que le corresponda según el domicilio fiscal de su empresa, para pedir información específica relativa a su caso particular.
Una vez cumplidas sus obligaciones en relación con los trámites tributarios que son necesarios para empezar a importar, usted como responsable de su empresa debe ponerse al corriente de los trámites aduaneros de obligatorio cumplimiento para el importador.
Trámites aduaneros a la importación
Como empresario importador necesita conocer qué tipo de arancel es aplicable al bien objeto de su compra internacional, su valor de aduana y su deuda aduanera. Otro concepto que deberá tener en cuenta es el de las franquicias a la importación, que pueden suponer una exención de carácter parcial o absoluto del pago de los derechos de determinado tipo de importaciones tales como:
Bienes que se envían con fines publicitaros.
Bienes exentos de carácter comercial.
Bienes de carácter educativo o cultural.
Bienes que tienen como destino organizaciones de ayuda.
El departamento de aduanas del AEAT que, según su domicilio fiscal le corresponda, le informará de cuáles son sus obligaciones.
Una vez que los bienes objeto de la importación penetran en nuestro país, su empresa debe cumplir con las obligaciones aduaneras correspondientes en la aduana más próxima. Allí deberá presentar una declaración sumaria y de aduana para que se pueda proceder a la inspección de la mercancía.
Las importaciones también están sometidas al control comunitario, y por eso su empresa deberá presentar las declaraciones periódicas correspondientes a la oficina INTRASTAT
Autorizaciones, licencias administrativas y certificados que necesita para importar
La Secretaría General de Comercio Exterior es el siguiente lugar donde deberá acudir para informarse de si los bienes que desea importar requieren de una autorización administrativa de importación o una licencia de importación, si se trata de mercancías sometidas a restricciones cuantitativas o de productos de carácter restringido.
En el mismo lugar, podrán informarle acerca de si los bienes que va a importar necesitan de una vigilancia previa. Sepa que algunas mercancías pueden necesitar ser sometidas a una vigilancia estadística con carácter previo a su importación. Para ello hay que cumplimentar el documento de vigilancia correspondiente (DOVI) que le proporcionarán en la citada Secretaría.
Por último, en su visita a la Secretaría General de Comercio Exterior, no se olvide de informarse acerca de si necesitará algún tipo de certificado. Tenga en cuenta que, al igual que sucede en el caso de las exportaciones, las importaciones requieren en muchas ocasiones de la presentación de una serie de certificados que deberán acompañar a la mercancía.