Tradicionalmente había una serie de sectores prohibidos para las ETT por considerarse especialmente peligrosos para los trabajadores, como por ejemplo, el sector de la construcción o el de la minería, pero desde la reforma laboral de 2010 estas limitaciones han desaparecido. No obstante, habrá que estar a lo que dispone el convenio colectivo aplicable en el sector de que se trate, para ver si existen puestos de trabajo que no puedan ser cubiertos por trabajadores puestos a disposición.
La relación entre la ETT y la empresa usuaria
Entre la ETT y la empresa que contrata sus servicios se celebra el llamado contrato de puesta a disposición. En virtud del mismo, la ETT se compromete a enviar a la empresa usuaria los trabajadores que ésta necesite para cubrir los puestos de trabajo que sean necesarios.
La empresa usuaria pagará a la ETT por estos servicios un importe que será la suma de los siguientes conceptos: el salario del trabajador (que será el fijado en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria), las cotizaciones sociales y demás gastos de ese trabajador y un porcentaje añadido a esas cantidades que será el beneficio que obtenga la ETT.
La relación entre la ETT y el trabajador
Entre la ETT y el trabajador se firmará un contrato de trabajo, cuya modalidad dependerá de las necesidades de la empresa usuaria. Puede ser por tanto un contrato de interinidad para cubrir una baja de maternidad o un contrato eventual por circunstancias de la producción, entre otros.
Es la ETT quien está obligada a pagar el salario y cotizaciones sociales del trabajador que va a poner a disposición de la empresa usuaria, así como a abonar la correspondiente indemnización al finalizar el contrato.
La relación entre el trabajador puesto a disposición y la empresa usuaria
La empresa usuaria debe informar al trabajador cedido de los riesgos laborales que tiene el trabajo que va a desempeñar y debe darle los medios necesarios para evitar esos riesgos, aunque en ocasiones esta labor de formación y las medidas de prevención son dadas por la propia ETT.
Además, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las deudas salariales y con la Seguridad Social que la ETT no hubiera satisfecho respecto al trabajador cedido.