Despido justificado
Aquí se encuentran una amplia lista de motivos, referidos, básicamente, a la conducta del trabajador:
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Si éste ocasiona de forma intencionada daños materiales en las instalaciones, maquinarias, instrumentos, etc. relacionados con el trabajo.
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Si lleva a cabo actos inmorales o manifiesta conductas violentas, ofensas verbales o malos modos contra el empresario, familiares, directivos, etc. (a menos que sea en defensa propia).
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Si por conductas improcedentes e imprudencias compromete la seguridad de la empresa y de sus trabajadores, así como incumplir las medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Si revela asuntos confidenciales de la organización (en perjuicio de la misma).
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Si miente acerca de su propio currículum y experiencia, atribuyéndose competencias que no posee en realidad.
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Si desobedece a sus superiores sin causa justificada.
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Si falta de forma injustificada al trabaja más de tres días en un periodo de un mes.
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Si asiste al trabajo bajo los efectos de sustancias narcóticas o del alcohol.
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Si se encuentra en el cumplimiento de una sentencia condenatoria de falta de libertad.
Despido injustificado
Aquí se englobarían todos aquellos casos no incluidos dentro del despido justificado. El trabajador tiene derecho a recuperar su trabajo o a pedir la indemnización correspondiente. Sin embargo, la empresa no está obligada a readmitir al trabajador en unos casos muy concretos:
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Si la antigüedad es menor a un año.
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Si se trata de un trabajador de confianza.
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Si es un trabajador del servicio doméstico.
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Si es un trabajador eventual.
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Si, en caso de haberse llevado el caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, las instituciones pertinentes determinan que no será posible restituir la relación laboral de una manera normal y adecuada.
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