La Huelga
No sólo es un derecho de los trabajadores, sino que además se trata de un derecho fundamental ya que así está recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Para regular esta cuestión, se aprobó el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Este Real Decreto Ley fue depurado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 abril, que declaró inconstitucionales muchos de sus preceptos, no obstante, los que subsisten en vigor, regulan todavía hoy este importante derecho.
El concepto de Huelga
Según el propio artículo 7 del Real Decreto Ley 17/1977, “la huelga es una medida de presión que se materializa en la suspensión temporal y concertada de trabajo, por iniciativa de los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, para la defensa y promoción de sus intereses laborales y sociales”.
La titularidad del Derecho
El derecho a la huelga es un derecho individual que ostentan todos y cada uno de los trabajadores, no obstante, su ejercicio es colectivo.
Requisitos para que pueda desarrollarse la Huelga
Para que pueda haber huelga, primero es necesario un acuerdo expreso de los sujetos legitimados para ejercer el derecho (organizaciones sindicales, representantes de los trabajadores o los propios trabajadores).
Dicho acuerdo es notificado, por los representantes de los trabajadores, tanto al empresario como a la autoridad laboral competente. Al menos cinco días naturales antes de la fecha de inicio del paro de la actividad productiva.
El comunicado debe tener el siguiente contenido mínimo: objetivos de la huelga, gestiones realizadas para resolver las discrepancias, fecha de inicio y composición del comité de huelga.
El comité de huelga es el órgano encargado de organizar y desarrollar la huelga, su creación es totalmente obligatoria. Está formado por un número de miembros que no puede exceder de doce y que serán elegidos por los trabajadores del centro o empresa afectada.
Entre las funciones del comité de empresa destacan: la participación en las actuaciones que se desarrollen para intentar solventar el conflicto, garantizar la seguridad de las personas y cosas que se encuentren en el centro de trabajo durante el desarrollo de la huelga, establecer las garantías necesarias para mantener la prestación de servicios esenciales.
Ejercicio del derecho
La huelga se ejercita cesando los trabajadores en la prestación de servicios. En cualquier caso, los huelguistas deben siempre respetar el derecho al trabajo de aquellos que hayan decidido no secundar la huelga.
Los huelguistas deben respetar el deber de lealtad y el de buena fe. Pueden efectuar publicidad de su reivindicación de forma pacífica e incluso llevar a cabo recogida de fondos pero sin ningún tipo de coacción.
El empresario, por su parte, no puede sustituir a los huelguistas por otros trabajadores que no estuvieran previamente vinculados a la empresa, salvo que los trabajadores en huelga incumplan su deber de prestar los servicios necesarios y de mantenimiento.
En cuanto a los conflictos colectivos, en el caso de los empresarios éstos tienen el derecho de apelar a la Constitución realizando el Cierre Patronal.