Obligaciones para el empresario principal
Una de las primeras obligaciones que la Ley impone el empresario que desea contratar o subcontratar obras o servicios, es comprobar que la empresa con la que va a contratar está al día de sus pagos con la Seguridad Social.
Una vez acordada la contrata o subcontrata de obras y servicios con otra empresa, la contratante debe informar a los representantes de sus trabajadores de esta circunstancia.
Debe darles conocimiento del nombre o razón social de la empresa con la que se contrata o subcontrata, domicilio social, NIF, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución, medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales y número de trabajadores de la empresa subcontratada que prestarán servicio en los locales de la empresa contratante.
Obligaciones para el empresario contratista o subcontratista
Antes del comienzo de la prestación de servicios, el empresario contratista deberá informar de la celebración del contrato a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus trabajadores, dándoles cuenta de la identidad de la empresa principal para la que prestarán servicios en cada momento.
Informará también a los representantes de sus trabajadores de los mismos aspectos que el empresario principal debe informar a los suyos.
Responsabilidad del empresario principal
En materia salarial y de Seguridad Social – el empresario principal queda obligado solidariamente, durante el año siguiente a la finalización de la obra o servicio encargado, al pago de las obligaciones salariales (excluyéndose los conceptos extrasalariales) y con la Seguridad Social, contraídas por la empresa contratada /subcontratada con sus trabajadores durante el período en que estuvo vigente la contrata.
Sin perjuicio de esta responsabilidad solidaria, existirá además responsabilidad subsidiaria en caso de que el contratista o subcontratista fuera declarado insolvente y hubiera sido además declarado responsable del pago de una prestación a la Seguridad Social.
En materia de seguridad y salud laboral – la responsabilidad administrativa de la empresa principal, el contratista y el subcontratista será solidaria por las infracciones cometidas en relación a la seguridad y salud laboral de los trabajadores que presten servicios en las dependencias de la empresa principal, si la infracción se produjo en dichas dependencias.
No obstante, si el infractor es el empresario principal, la responsabilidad recaerá únicamente sobre él.
Responsabilidad del empresario contratista o subcontratista
Exista o no contrata o subcontrata, las obligaciones del empresario son exactamente las mismas que las de cualquier empresario con trabajadores a su cargo.
Sin embargo, no conviene olvidar que la responsabilidad por obligaciones salariales y en materia de Seguridad Social es una obligación solidaria y por tanto compete a todos los contratistas y subcontratistas, siguiendo un esquema piramidal en virtud del cual si el contratista no paga deberá hacerlo el subcontratista y así sucesivamente.