El Contrato de Agencia
Según la Ley del Contrato de Agencia, debemos considerar como contrato de este tipo a aquél en que un sujeto denominado agente y que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, se obliga frente a otro sujeto, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos en nombre y por cuenta ajena.
El agente actúa, por tanto, como un intermediario independiente que no asume el riesgo y ventura de esas operaciones, salvo que así se haya acordado.
Obligaciones del empresario en el Contrato de Agencia
El empresario debe actuar siempre de buena fe y dotar al agente de toda aquella documentación o información que sea necesaria para que éste pueda desarrollar correctamente su labor; respetar en todo caso la independencia del agente puesto que éste en ningún caso es dependiente del empresario y evidentemente, satisfacer la remuneración pactada una vez que el agente ha cumplido con su cometido.
Obligaciones del Agente
Al igual que en el caso del empresario, el agente debe actuar siempre de buena fe. Su principal obligación es cumplir la misión que el empresario le haya encomendado y hacerlo siguiendo las instrucciones dadas por éste pero sin comprometer su independencia.
A él le corresponde además recibir, en nombre del empresario con el que ha firmado el contrato de agencia, las reclamaciones de terceros en relación con las operaciones comerciales practicadas. Así como llevar una contabilidad independiente de los actos comerciales en que haya intervenido.
Extinción del Contrato de Agencia
El contrato de agencia puede celebrarse por un tiempo determinado o por tiempo indefinido. En caso de que el propio contrato no especifique nada, se entenderá que ha sido celebrado por tiempo indefinido.
El contrato de agencia firmado por tiempo determinado, se extinguirá al llegar la fecha pactada, sin necesidad de ningún tipo de preaviso. Si pasada la fecha de vencimiento, el contrato sigue vigente, debe entenderse que el mismo ha pasado a tener carácter indefinido.
En caso de contrato de agencia indefinido, la extinción del mismo debe comunicarse por la parte que desee extinguirlo a la parte contraria con un mes de antelación por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. En caso de contratos de agencia que hayan estado en vigor por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso es de un mes.
No será necesario el preaviso en caso de situaciones graves de incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las dos partes o en los supuestos de concurso de acreedores.