Representación de los Trabajadores en la Empresa


Por: Mayka Jiménez

Órganos de representación unitaria: los delegados de personal

Son la representación unitaria de los trabajadores en centros de trabajo que tengan entre diez y cuarenta y nueve trabajadores. No obstante, también pueden encontrarse delegados de personal en empresas que tengan entre seis y diez trabajadores si así lo deciden los mismos por mayoría.

Los delegados son elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo de los trabajadores.

Si la empresa tiene hasta treinta trabajadores, habrá un delegado de personal; mientras que si tiene entre treinta y uno y cuarenta y nueve trabajadores, deberá haber tres delegados. Todos ellos ejercerán sus funciones mancomunadamente ante el empresario.

Órganos de representación unitaria: los comités de empresa

Los comités de empresa son órganos colegiados que representan al conjunto de los trabajadores en empresas que tengan cincuenta o más trabajadores, o a los trabajadores de un determinado centro de trabajo, encargándose de la defensa de los intereses que son propios de esos trabajadores.

Tratándose de empresas que tengan varios centros de trabajo en una misma provincia o municipios limítrofes, aquellos centros que tengan un número inferior a cincuenta trabajadores pero que sumando todos sus trabajadores, alcancen esa cifra, pueden constituir un comité de empresa conjunto.

Puede también crearse un comité de empresa intercentros si así lo permite el convenio colectivo que sea aplicable.

La composición del comité de empresa varía en función del número de trabajadores del centro de trabajo:

  • De 50 a 100 trabajadores: cinco miembros en el comité.
  • De 101 a 250 trabajadores: nueve miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: trece miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores: veintiuno.
  • De 1001 en adelante: dos por cada mil hasta un máximo de setenta y cinco.

Al igual que en el caso de los delegados de personal, los miembros del comité de empresa serán elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo de los trabajadores.

Cada comité elegirá a su presidente y secretario, elaborará sus propios estatutos o reglamento de funcionamiento y deberán además, enviar copia de mismo a la Autoridad Laboral.

Se reunirá cada dos meses y también cada vez que lo soliciten, como mínimo, un tercio de sus miembros o de los trabajadores representados.

X

Ayúdanos a servirte mejor

Por favor complete todos los campos.

No requerimos de tu información personal.