Las funciones de representación o cualesquiera otras funciones que realice la sección sindical, no se refieren al total de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, sino sólo a aquellos que estén afiliados al sindicato de que se trate.
La creación de secciones sindicales debe efectuarse, según preceptúa la Ley Orgánica de Libertad Sindical, conforme a lo que establezcan los estatutos del sindicato en cuestión.
A ellas corresponde el despliegue de la acción sindical en la empresa. Para proteger dicha acción, las secciones sindicales tienen: derecho de reunión previa notificación al empresario, derecho a recaudar cuotas sindicales y a distribuir información sindical, así como derecho a recibir la información que les remite su sindicato.
Además, si se trata de secciones sindicales pertenecientes a los sindicatos con carácter de más representativos o con presencia en el comité de empresa o entre los delegados de personal, tienen derecho a:
Un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
Utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, sólo en empresas o centros con más de 250 trabajadores.
Permisos retribuidos si los miembros de la sección sindical actúan como negociadores en un proceso de negociación colectiva.
Órganos de representación sindical: los delegados sindicales
Son quienes representan a las secciones sindicales a todos los efectos. Estos delegados son elegidos por y entre los afiliados a un determinado sindicato dentro de la empresa o centro de trabajo.
Para que pueda haber delegado sindical es necesario que la empresa o centro ocupe a más de 250 trabajadores y que el sindicato al que pertenece el delegado tenga presencia en el comité de empresa.
Generalmente hay un único representante por sección sindical aunque nada impide que pueda establecerse un número mayor mediante negociación colectiva.
Los delegados sindicales, pertenezcan o no al comité de empresa, disfrutan de las mismas garantías que los representantes unitarios.