Requisitos en las ofertas de empleo de una ETT
Un dato a tener en cuenta, es que, tanto en su publicidad como en las ofertas de empleo que publique, la ETT debe indicar su condición de Empresa de Trabajo Temporal, la autoridad que le ha concedido la autorización administrativa para desarrollar esa labor y el número de registro que le ha sido asignado.
Tipos de Contrato y Formalidades
Una vez que la ETT ha encontrado al candidato idóneo, procederá a su contratación. El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador que va a prestar servicios en la empresa usuaria, puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada que coincida con el contrato de puesta a disposición firmado entre la empresa usuaria y la ETT.
Independientemente de la duración del contrato de trabajo celebrado, éste debe quedar reflejado por escrito, de acuerdo con las formalidades que la Ley exija en cada caso concreto dependiendo del contrato de que se trate.
La ETT deberá además dar de alta al trabajador contratado en la Seguridad Social y comunicar la celebración del contrato a la autoridad competente.
Contrato de trabajo para cubrir varios Contratos de Puesta a Disposición
La ETT puede celebrar con el mismo trabajador un único contrato de trabajo para la cobertura por éste de varios Contratos de Puesta a Disposición sucesivos con empresas usuarias distintas. Siempre que dichos contratos de puesta a disposición estén determinados en el momento de firmarse el contrato de trabajo con el trabajador.
Contratos cuya ejecución se da fuera del ámbito territorial permitido a la ETT
En caso de que el trabajador contratado deba prestar sus servicios en una empresa que se encuentre en territorio no incluido en la autorización concedida a la ETT, ésta debe notificar, previamente al inicio de la actividad, la celebración del contrato a la autoridad laboral del lugar donde se vaya a desarrollar la actividad prevista en el contrato de trabajo, adjuntando copia del contrato en cuestión y de la autorización que posee la ETT.
Obligaciones de la empresa usuaria en relación al Contrato de Puesta a Disposición
Cada empresa usuaria tiene la obligación legal de informar a los representantes de los trabajadores sobre todos y cada uno de los contratos de puesta a disposición que suscriba, así como el motivo de su celebración. Debe cumplir tal obligación en un plazo de diez días desde la celebración del contrato y entregarles, además, copia de dicho contrato.