Gastos que ocasiona el contrato en relación con el trabajador
Salario.
Pagas extraordinarias.
Dietas.
Indemnizaciones por despido.
Gastos que ocasiona el contrato en relación con la Seguridad Social
El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Por contingencias comunes, horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto de horas extraordinarias, debe abonar un determinado tanto por ciento.
En el caso del porcentaje de cotización por contingencias comunes, las empresas pueden obtener reducciones en la cantidad a pagar, cuando se trata de determinados trabajadores como mayores de 65 años que tengan 35 años cotizados o trabajadores con 60 ó más años y que tengan 5 años de antigüedad en la empresa o bien, trabajadores con 59 años y 4 años de antigüedad.
Existen también penalizaciones, incrementando el porcentaje a pagar por la empresa por contingencias comunes cuando se trata de contratos de duración inferior a 7 días.
A estos gastos hay que sumar las cantidades que la empresa debe abonar por desempleo, que varían en función de si se trata de un contrato indefinido, un contrato temporal a tiempo completo o un contrato de duración determinada a tiempo parcial.
A esto hay que añadir la contribución a FOGASA, formación profesional y la cotización por contingencias profesionales, es decir, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si desea obtener más información sobre las bases y tipos de cotización para el año 2012, puede visitar la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.