Cotización en Seguridad por Contratos Laborales


Por: Mayka Jiménez

Gastos que ocasiona el contrato en relación con el trabajador

  • Salario.

  • Pagas extraordinarias.

  • Dietas.

  • Indemnizaciones por despido.

Gastos que ocasiona el contrato en relación con la Seguridad Social

El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:

Por contingencias comunes, horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto de horas extraordinarias, debe abonar un determinado tanto por ciento.

En el caso del porcentaje de cotización por contingencias comunes, las empresas pueden obtener reducciones en la cantidad a pagar, cuando se trata de determinados trabajadores como mayores de 65 años que tengan 35 años cotizados o trabajadores con 60 ó más años y que tengan 5 años de antigüedad en la empresa o bien, trabajadores con 59 años y 4 años de antigüedad.

Existen también penalizaciones, incrementando el porcentaje a pagar por la empresa por contingencias comunes cuando se trata de contratos de duración inferior a 7 días.

A estos gastos hay que sumar las cantidades que la empresa debe abonar por desempleo, que varían en función de si se trata de un contrato indefinido, un contrato temporal a tiempo completo o un contrato de duración determinada a tiempo parcial.

A esto hay que añadir la contribución a FOGASA, formación profesional y la cotización por contingencias profesionales, es decir, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Si desea obtener más información sobre las bases y tipos de cotización para el año 2012, puede visitar la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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