Propiedad Intelectual en España


Por: Andrea Barragán

Es preciso diferenciar la propiedad intelectual de la propiedad industrial, ya que la primera abarca las creaciones inmateriales de la mente humana (obras literarias, artísticas o musicales, fotografías), mientras que la segunda se refiere a creaciones relacionadas con la industria (patentes, marcas, diseño industrial).

Los derechos morales y patrimoniales de autor

La norma que regula en España este conjunto de derechos es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Libro I, Título I ya sentencia: “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Al igual que las creaciones originales, son también objeto de propiedad intelectual las obras derivadas (traducciones y adaptaciones, actualizaciones, arreglos musicales, etc).

En esta línea, pueden distinguirse dos tipos de derechos de autor: morales y patrimoniales. Estos son los derechos morales (recogidos en el Libro I, Título I, Capítulo III de la presente ley):

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración.

  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación.

Respecto a los de carácter patrimonial, hay que mencionar los derechos de explotación, que abarcan los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, acciones que no podrán realizarse sin autorización del autor. Mientras, los derechos de participación tienen que ver con el derecho a que el autor perciba del vendedor una participación en el precio de toda reventa, así como una compensación equitativa por copia privada.

Cómo inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual

En España es el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el encargado de proteger los derechos de la propiedad intelectual. Pese a que, tal y como se mencionó anteriormente, los derechos de autor nacen en el mismo instante de la creación de la obra, es recomendable, aunque voluntaria, su inscripción en el Registro.

El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene carácter único en todo el territorio nacional y está formado por el Registro Central y distintos Registros Territoriales, presentes en casi todas las Comunidades Autónomas. Aquellas capitales de provincia cuya Comunidad Autónoma no posea un Registro Territorial, contarán con una Oficina Provincial del Registro Central.

Para realizar la inscripción de los derechos de propiedad intelectual, el autor deberá presentar en cualquier Registro Territorial un impreso oficial de la solicitud, un ejemplar de la obra, la documentación que fuera necesaria en su caso y un justificante del pago de las tasas correspondientes.

Hay que mencionar, finalmente, que, según señala el Libro I, Título III, la duración de los derechos de explotación de la obra será la propia vida del creador más setenta años después de su muerte.

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