Antes de explicar en qué consiste la propiedad industrial, es conveniente hacer un repaso a la propiedad intelectual. Esta última hace referencia, a grandes rasgos, a la creación del intelecto humano, que abarca todos aquellos objetos tangibles (películas, obras musicales, novelas, fotografías, etcétera) que pueden ser copiadas sin autorización expresa del creador.
Así, la propiedad intelectual abarca los derechos de autor o copyright, que protegen las creaciones artísticas de los autores frente a las copias ilegítimas, y la propiedad industrial. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883 sostiene en su artículo 1 que “la propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales”.
Igualmente, el texto señala que “la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen [...]”.
Las patentes y modelos de utilidad
Según la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de invención y Modelos de utilidad, que es la norma que regula en España esta materia, “son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
Las patentes otorgan al inventor una protección que impide que terceros exploten con fines comerciales su invención durante un plazo máximo de 20 años, desde la fecha en que se solicita en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el organismo que se encarga de su protección jurídica en España.
Por su parte, los modelos de utilidad se refieren, según el texto legislativo, a “las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. La duración de este derecho es de 10 años desde la presentación de la solicitud.
Las marcas y los signos distintivos
La protección jurídica de las marcas viene dada por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La norma la define como “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Estos signos pueden ser palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, letras, cifras, etc.
Los propietarios de las marcas registradas y de los nombres comerciales tienen derechos exclusivos respecto de estos. Para poder solicitar la inscripción de una marca, esta debe reunir una serie de requisitos: ser distintiva, no engañosa ni descriptiva y estar en conformidad con la legislación, moralidad y orden público. El registro de la marca es otorgado por 10 años desde la fecha en que se solicite, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de 10 años.
Los diseños industriales
La OEPM explica que un diseño industrial proporciona a su titular “un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o parte de un producto”. Su regulación corresponde a la Ley 7/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ya que la estética y apariencia de un producto influye notablemente en la adquisición final del mismo, al registrar el diseño industrial el fabricante protege uno de los elementos decisivos para el éxito del producto en el mercado. Su protección, por otra parte, oscila entre cinco y un máximo de 25 años.
Los mencionados son los tipos de derechos de propiedad industrial más comunes, los cuales pueden ser registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, el organismo público encargado de velar por su protección. Acogerse a estos derechos es recomendable para todas las empresas, pero aún más para las pymes, quienes deben tender hacia la inclusión de estos sistemas en su estrategia empresarial.