
Frente a las sociedades de capital se contraponen las sociedades personalistas en las que lo más importante no es el capital sino las personas que la conforman. La sociedad comanditaria simple es una de esas sociedades de tipo personalista. Su principal característica es la existencia de dos tipos distintos de socios. Se encuentra regulada en el Código de Comercio de 1885.


Una Sociedad Anónima (en adelante S.A.) es una sociedad mercantil constituida para intervenir en el tráfico jurídico y en la que la responsabilidad de los socios, por las deudas contraídas por la sociedad, está limitada a las cantidades aportadas.