Este régimen especial, entonces, posibilitará que los sujetos pasivos retrasen el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes; igualmente se retrasará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).
El único requisito para acogerse a este régimen es que el volumen de facturación de las pymes y autónomos no supere los dos millones de euros. Además, se excluyen aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo que provengan de un mismo destinatario superen la cuantía de 100.000 euros.
Obligaciones formales de quienes se adhieran a este régimen especial
Los sujetos pasivos que se adhieran al IVA de caja asumirán nuevas exigencias de suministrar aún más información a la Agencia Tributaria y, por ello, estarán obligados a:
Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro de la operación con indicación del medio de cobro utilizado.
Incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas de pago de la operación con indicación del medio de pago utilizado.
Incluir en las facturas emitidas la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Asimismo, los clientes de las pequeñas y medianas empresas acogidas a este régimen deberán hacer uso también del criterio de caja en las operaciones realizadas con ellos. Por ello, deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas de pago de la transacción indicando el medio de pago que se ha utilizado.
Hay que señalar que desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han asegurado que, en general, a las grandes empresas no les ha entusiasmado este sistema pues, así como es ventajoso para las pymes porque no deben abonar a Hacienda el IVA hasta que cobren la factura, las compañías más grandes que han contratado sus servicios no pueden deducirse el IVA hasta que paguen dichas facturas.
Empezar a aplicar el RECC
La solicitud para acogerse a este régimen optativo puede hacerse modificando los datos censales relativos al régimen de IVA. Desde ese momento la pyme o el autónomo en cuestión va a empezar a tributar en este régimen y se entenderá prorrogado a menos que se renuncie a él.
Así, en las operaciones que se efectúen en el marco del RECC, el impuesto se devengará en el momento del cobro del importe percibido. Si no se produce el cobro, se devengará el 31 de diciembre del año posterior. De esto se deduce que el aplazamiento del pago del IVA a Hacienda es temporal, ya que, se haya cobrado la factura o no, hay que devengarlo al final del año siguiente.
Tal y como se mencionó anteriormente, los sujetos pasivos que aun no habiéndose acogido a este régimen sean destinatarios de operaciones que sí lo estén, no podrán deducirse el IVA soportado hasta que no hayan abonado el pago correspondiente.