El artículo 37.1 de la Constitución Española, reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a la negociación colectiva, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
La negociación colectiva puede definirse como un poder normativo, atribuido por el Estado, directamente a los sujetos que integran las relaciones laborales. El resultado de la negociación colectiva es lo que se conoce como convenio colectivo.